El defensor judicial de la persona con discapacidad 1ª Ed.

Estudio del impacto de las redes sociales y plataformas digitales en la publicidad, abordando los retos jurídicos y normativos que plantea su evolución.
María Angustias Martos Calabrús
1
01-11-2023
224
Monografías
978-84-1163-770-1
978-84-1162-097-0
Fabricante: Aranzadi
Tipo de producto: Libros
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SINOPSIS

El fenómeno de la publicidad, tan relevante para el mercado actual, está sufriendo transformaciones de gran calado como consecuencia del desarrollo de las redes sociales y las plataformas digitales. En este sentido, internet está generando una gran cantidad de retos tanto para el legislador como para los operadores jurídicos, que deben interpretar normas -o reelaborarlas- de acuerdo con formas de publicidad desconocidas hasta hace poco tiempo. Esta obra repasa algunos de esos retos, estudiando la cuestión desde diversos enfoques (incluyendo un estudio empírico realizado con estudiantes universitarios). El actual -y transversal- Derecho de la publicidad ha de conocer temas como: la actividad de los influencers, las redes sociales, las reseñas en línea, los derechos de imagen de las personas famosas, el uso de datos personales o la contratación publicitaria; cuestiones de las que se hace cargo esta obra.

Extracto:

Con la ley 8/2021, el defensor judicial se convierte en una medida formal de apoyo de persona con discapacidad, manteniendo su claro carácter temporal, pero no siempre supletoria, ni coexistente, al incorporarse en el apartado 5º del art. 295 CC la posibilidad de que se nombre «cuando la persona con discapacidad requiera el establecimiento de medidas de apoyo de carácter ocasional, aunque sea recurrentes». Se confirma al defensor judicial como una institución autónoma e independiente, cuando la necesidad sea ocasional, como medida de apoyo formal, dando lugar a un cambio cualitativo en la concepción de la institución ya que, aunque la curatela se configure como la medida de apoyo formal por excelencia, con vocación de permanencia, el defensor judicial lo será cuando la necesidad sea temporal u ocasional, en base al principio de necesidad y proporcionalidad proclamado por la Ley.

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María Angustias Martos Calabrús es profesora de Derecho Civil en la universidad de Almeria.